Corresponde a los municipios establecer la instancia para interponer peticiones, quejas y reclamos sobre alumbrado público (8:48 a.m.)
21 de Febrero de 2014
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Nota:
94931
El alumbrado público no es un servicio público domiciliario, pues no está previsto como tal en la Ley 142 de 1994. Por lo tanto, y de acuerdo con su naturaleza, se trata de un tributo que cobran los municipios a sus habitantes por la prestación del servicio, directamente o a través de convenios que celebra con empresas prestadoras, al igual que para efectuar el cobro, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Teniendo en cuenta que el valor que se paga no tiene la connotación de tarifa por el pago de un servicio, sino de un impuesto, corresponde a los municipios y distritos establecer las instancias ante las cuales se deben interponer las peticiones, quejas y reclamos de los contribuyentes y usuarios, señaló la entidad.
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