Corresponde a los municipios convocar cabildo abierto previo al estudio del proyecto de POT
14 de Junio de 2022
Con antelación al estudio y análisis del proyecto de plan de ordenamiento territorial o su revisión o modificación, corresponde a los concejos municipales o distritales, según sea el caso, celebrar obligatoriamente el mecanismo de participación ciudadana denominado cabildo abierto, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, el artículo 2 de la Ley 507 de 1999, el artículo 2.2.2.1.2.2.6 del Decreto 1077 del 2015 y las reglas para esta figura establecidas en la Ley 1757 del 2015.
Lo anterior, precisó el Ministerio de Vivienda, en concepto recientemente publicado, sin que sea exigible tener en cuenta un número no inferior al cinco por mil de los ciudadanos del censo electoral del respectivo municipio, en los términos de la Ley 1757 del 2015, pues la referida obligación no puede transferirse, ni supeditarse a la iniciativa de la comunidad, ya que se trata de un deber del concejo municipal, previo a la adopción del plan de ordenamiento territorial.
Adicionalmente, señaló, corresponde a cada municipio o distrito valorar la pertinencia y procedencia de celebrar el cabildo abierto en sesiones extraordinarias, con miras a atender lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.
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