Ley estatutaria de participación ciudadana limita revocatoria del mandato hasta el penúltimo año de gobierno (9:26 a.m.)
07 de Julio de 2015
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Nota:
102363
Luego de su trámite en el Congreso y del control previo en la Corte Constitucional, el Gobierno publicó el texto de la ley estatutaria que regula la promoción y protección del derecho a la participación democrática. Entonces, se reglamenta la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto. Por ejemplo, las revocatorias del mandato podrán promoverse siempre y cuando hayan pasado 12 meses desde la posesión del gobernante y que no falte un año para que termine su respectivo periodo. De igual manera, se señaló la prohibición de alusiones personales y publicitarias en formularios de todo tipo de propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana. Por otra parte, cuando para continuar con el proceso de una iniciativa de participación ciudadana se requiera del trámite previo ante una corporación pública de elección popular, y esta deba darle trámite mediante proyecto de ley, ordenanza, acuerdo o resolución de junta administradora local y pueda generarse el archivo de la misma por vencimiento de la legislatura, la corporación deberá darle curso a la iniciativa en la siguiente, dentro de los cinco primeros días de su inicio. También, se disminuyen los porcentajes requeridos para convocar los comicios de revocatoria (del 40 % al 30 % del total de votos que obtuvo el mandatario elegido) y los porcentajes de participación en dichas elecciones (del 50 % al 40 % de la votación válida registrada el día en que se eligió al mandatario). Por último, ahora un solo ciudadano podrá ser vocero y promotor de referendos y revocatorias de mandato.
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