Coronavirus (covid-19)No se podrán reorientar recursos para ampliar personal o financiar nuevos contratos de prestación de servicios
12 de Junio de 2020
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El Ministerio de Hacienda resolvió varias inquietudes realizadas por secretarios de hacienda de distintos municipios respecto a la aplicación del Decreto 678 del 2020, por el cual se establecieron medidas para aliviar las finanzas de los entes territoriales, en el marco de la emergencia sanitaria que produjo la propagación del coronavirus (covid-19). En relación con las rentas que se pueden reorientar en los términos de la norma, así como del Decreto 461 del 2020, la entidad precisó que son aquellas que por ley, ordenanza o acuerdo tienen una destinación específica y sobre las que no recaigan compromisos adquiridos. Así mismo, señaló, la reorientación debe tener como único fin atender los gastos que en materia de sus competencias sean necesarios para hacer frente a las causas que motivaron de declaratoria del estado de emergencia o a financiar los gastos de funcionamiento que se hayan visto afectados por la disminución de los ingresos generados por la mencionada emergencia, de manera que no podrán reorientarse recursos para ampliar el personal o financiar nuevos contratos de prestación de servicios o de apoyo a la gestión.
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