Copia magnética de la demanda no es requisito formal para su inadmisión (11:00 a.m.)
07 de Marzo de 2014
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Nota:
94632
La Sección Cuarta del Consejo de Estado calificó de “inútil e ineficaz” el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011). A su juicio, las copias magnéticas de la demanda, necesarias para el mensaje electrónico con el que se surte la notificación y las copias documentales de la demanda, de sus anexos y del auto admisorio que deben enviarse por el servicio postal autorizado no son requisitos formales sino “cargas” que deben incluirse en la admisión, so pena de que se configure desistimiento tácito (artículo178 de la Ley 1437). Con este argumento, la corporación concluyó que la copia en medio magnético de la demanda y de sus anexos no puede reputarse como un requisito formal para la inadmisión y posterior rechazo de la demanda; lo mismo puede decirse respecto de las copias documentales para su envío por correo físico, agregó (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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