Convenios de condiciones laborales temporales no se pueden imponer a trabajadores no sindicalizados (2:28 p.m.)
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06 de Agosto de 2014
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Los denominados convenios de condiciones laborales temporales, a los cuales se llega por una situación extraordinaria de crisis de la empresa, no se pueden aplicar por extensión a los trabajadores pertenecientes a otras organizaciones sindicales, por cuanto debe primar la representación, en los términos del Decreto 63 del 2002, ni tampoco imponer a los trabajadores no sindicalizados, pues estos no pueden estar representados por un sindicato, menos cuando se están beneficiando de un pacto colectivo, precisó la Corte Suprema de Justicia. En el Sentencia C-1319 del 2000, la Corte Constitucional declaró inexequibles algunas expresiones del artículo 42 de la Ley 550 de 1999 e indicó que para que a estos últimos se les aplique el convenio referido es necesario que cada uno de ellos lo adopte y acepte (M.P. Elsy del Pilar Cuello Calderón).
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