Contrato de suministro de energía para alumbrado público es diferente del contrato de servicios públicos domiciliarios (2:43 p.m.)
08 de Julio de 2010
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Nota:
67239
El contrato de suministro de energía para alumbrado público es diferente del contrato de servicios públicos domiciliarios, por lo que el régimen de este último no es aplicable al primero. Si bien la Comisión de Regulación de Energía y Gas reguló algunos aspectos y la Ley 1150 del 2007 dispuso algunos elementos que deben cumplir estos contratos, eso no convierte al alumbrado público en servicio público domiciliario, precisó la superintendencia del sector, en concepto del pasado 24 de mayo. De otra parte, indicó que es necesario diferenciar el contrato de operación, administración, modernización y mantenimiento de la infraestructura de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica de aquel a través del cual se adquiere la energía eléctrica con destino al alumbrado público. El primero se rige por las disposiciones del Estatuto General de Contratación Pública.
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