12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Contratista del orden departamental no está inhabilitado para aspirar a un concejo o alcaldía

27 de Junio de 2023

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Nota:
164046

De acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 40 de la Ley 617 del 2000, sobre inhabilidades para ser alcalde o concejal, respectivamente, no puede ser inscrito como candidato ni elegido quien haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros y el contrato deba ejecutarse en el respectivo municipio.

Para no incurrir en una violación al régimen de inhabilidades debe renunciar a su contrato o cederlo al menos 12 meses antes de la respectiva elección, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública. 

 

Así las cosas, en el caso de un contratista, este deberá renunciar o ceder su contrato al menos un año antes de las elecciones, si la ejecución del mismo se llevó a cabo en la misma circunscripción en la que tiene sus aspiraciones electorales.

 

Por el contrario, si se trata de un contratista del orden departamental no estaría inhabilitado para aspirar a un concejo o a una alcaldía, de manera que solo deberá renunciar o ceder su contrato si llega a ser elegido antes de tomar posesión del cargo. 

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