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Contratante incumplido debe reparar perjuicios derivados de la suspensión del contrato estatal (11:19 a.m.)

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19 de Enero de 2015

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El Consejo de Estado recordó que la suspensión del contrato estatal de común acuerdo es una convención que altera o impide temporalmente la ejecución de las obligaciones derivadas de aquel y, por ende, es ley para las partes. En consecuencia, si de la suspensión se produce un incumplimiento de las obligaciones pendientes a cargo de uno de los contratantes, el incumplido debe cubrir y cancelar los perjuicios causados, advirtió la corporación. En cuanto al reajuste de precios, el fallo indicó que este no procede cuando se niega expresamente en los pliegos y en el contrato se guarda silencio al respecto. De otro lado, el alto tribunal resaltó que las salvedades contenidas en el acta de liquidación delimitan las controversia sobre la inconformidad frente a la ejecución y desarrollo del contrato, de manera que si no se hacen estas reservas se pierde la posibilidad de hacer reclamaciones judiciales posteriores (C. P. Stella Conto).

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