Contador que ejerce funciones públicas no está impedido para ser revisor fiscal de un ente privado
10 de Junio de 2021
En el marco de la legislación colombiana prevalece el principio de interpretación restrictiva, según el cual solo pueden considerarse motivos de incompatibilidad o inhabilidad para el ejercicio de la profesión de contador público o para actuar como revisor fiscal aquellas que expresa y taxativamente hayan sido consagradas como tal en las disposiciones que sean aplicables. Así las cosas, recordó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, sin perjuicio de las limitaciones que impongan las disposiciones de orden disciplinario o del servicio civil que regulen el ejercicio particular del cargo o función pública de que se trate, para efectos de la consulta, desde el punto de vista de la normativa comercial y contable no se pueden deducir causales de inhabilidad o incompatibilidad para que los contadores públicos que ejerzan funciones o cargos de esta índole estén impedidos para desempeñarse como revisores fiscales de entes económicos privados de manera simultánea con el ejercicio del respectivo cargo o función pública.
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