Consultas populares en los municipios para la realización de actividades mineras no son procedentes (11:45 a.m.)
23 de Junio de 2015
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Nota:
101452
Teniendo en cuenta que el subsuelo y los minerales yacentes en el mismo son de propiedad del Estado, cuyo derecho de exploración y explotación se concede y autoriza a través de títulos emanados del mismo, representado por las autoridades nacionales competentes, la iniciativa de consultas populares corresponde al Presidente de la República, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 104 de la Constitución Política y 50 de la Ley 134 de 1994. Por lo tanto, no es procedente que autoridades como los concejos o alcaldes municipales realicen consultas populares para dejar en manos de la ciudadanía la realización de minería en sus territorios, por cuanto no tienen la competencia constitucional y legal para prohibir la minería en su territorio. Así lo indicó el Ministerio de Hacienda, en concepto de marzo.
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