Construcción en predios cercanos a las instalaciones aeroportuarias debe someterse a la reglamentación existente (8:43 a.m.)
20 de Agosto de 2014
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Nota:
62248
Cualquier solicitud de protección jurídica elevada por un particular propietario de uno de los predios cercanos a las instalaciones aeroportuarias supone forzosamente el sometimiento pleno del ejercicio de su derecho a la reglamentación existente en cuanto a la función social que cumplen estos bienes, es decir, con exigencias de conservación de la seguridad aérea y pública. Por lo tanto, no se puede amparar un derecho ejercido en sentido contrario a dichos requerimientos, precisó el Consejo de Estado. En fallo del pasado mes de julio, la corporación declaró la excepción de ilegalidad respecto de una licencia de construcción conferida para la realización de un proyecto comercial cercano a la pista del aeropuerto Olaya Herrera de Medellín, por no ser compatible con las normas superiores a las cuales estaba supeditado el ejercicio del derecho mencionado, por lo que no pudo nacer a la vida jurídica ni crear derechos. En este caso, afirmó el alto tribunal, mal podría imputarse a la administración la responsabilidad por unos perjuicios que tienen su origen en el desconocimiento de la ley, más cuando, como se demostró en el plenario, el demandante siempre tuvo conocimiento de las condiciones bajo las cuales se autorizó la construcción en su predio (C.P. Guillermo Vargas Ayala).
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