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Actualizado hace 56 minutes | ISSN: 2805-6396

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Lo que tiene que saber sobre el principio de buena fe en lo contencioso administrativo (3:16 p.m.)

26 de Septiembre de 2016

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Nota:
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De conformidad con la jurisprudencia de las altas cortes, el principio de buena fe es aquel que exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme con las actuaciones que podrían esperarse de una persona correcta. Así, una sentencia reciente de la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que este principio presupone la existencia de relaciones recíprocas con trascendencia jurídica, y se refiere a la confianza, seguridad y credibilidad que otorga la palabra dada. Conforme al artículo 83 de la Carta Política, la conducta de los particulares y de las autoridades públicas debe estar gobernada por el principio de buena fe, que se presume frente a las actuaciones que los particulares adelanten ante las autoridades públicas, es decir, en las relaciones jurídico administrativas. Finalmente, el fallo precisó que no habrá lugar a recuperar lo que fuese pagado a particulares de buena fe; presunción que admite prueba en contrario, “por lo que a quien la echa de menos le corresponde comprobar que el particular actuó de mala fe”, agregó (C.P. Gabriel Valbuena).

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