Administrativo
Discrecionalidad no puede confundirse con arbitrariedad: Corte Constitucional
11 de Septiembre de 2012
El derecho al debido proceso administrativo comprende una serie de garantías que, en su conjunto, buscan evitar que los trámites estén viciados por actuaciones arbitrarias. En ese orden de ideas, la discrecionalidad no puede ser confundida con arbitrariedad, sentenció la Corte Constitucional.
Según la Corte, la manifestación más básica del debido proceso es el principio de legalidad, que ajusta la acción de los poderes públicos al marco de facultades previamente establecidas. Así, en virtud del carácter general y abstracto de la ley, los ciudadanos aspiran a recibir un trato igualitario por parte de las autoridades, recordó.
De acuerdo con el artículo 36 del Código Contencioso Administrativo, los actos proferidos en uso de facultades discrecionales deben tener una estructura adecuada a los fines de la norma que las autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa.
Al ser un desarrollo del principio de legalidad, el debido proceso administrativo se presenta como un límite jurídico al ejercicio de esas facultades, para que las autoridades no actúen por fuera del marco de garantías que supone ese derecho fundamental, señaló el alto tribunal.
En el caso analizado, la Corte confirmó el fallo que tuteló el derecho al debido proceso de un ciudadano elegido como miembro principal en la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar y de Policía, al que la Superintendencia Financiera le negó su posesión, porque no contaba “con la experiencia en el ejercicio de las funciones propias de los miembros de juntas directivas”.
(Corte Constitucional. Sentencia T-552, jul. 16/12. M. P. Luis Ernesto Vargas Silva)
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