Admiten demanda contra facultades de las autoridades para vigilar espectáculos públicos, contenidas en el Código de Policía (3:22 p.m.)
30 de Mayo de 2018
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Nota:
122772
Fue admitida una nueva demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 52 y 62 (parciales) de la Ley 1801 del 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia), pues podrían ser vulneratorios del deber constitucional de la Policía Nacional de preservar el orden público y mantener la convivencia ciudadana, por lo que también se encontrarían comprometidos los derechos fundamentales a la vida e integridad personal de los ciudadanos. Esto por cuanto la norma dispone que la Policía podrá intervenir para garantizar que los asistentes en actividades que involucren aglomeraciones de público complejas y no complejas ingresen con boleta, contraseña o invitación al lugar donde se celebre un espectáculo. En ese sentido, estima el demandante, la expresión ‘podrá’ es inconstitucional, porque establece una discrecionalidad frente al deber constitucional de las autoridades estatales, el cual debe ser cumplido en todo momento que sea necesario, para mantener las condiciones aptas de protección de los derechos y libertades de las personas. Así las cosas, solicita que la Corte Constitucional se pronuncie sobre su eventual inexequibilidad (demandante: Jorge Fernando Perdomo).
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