Consejo de Estado reitera procedencia de intereses moratorios de entidades intervenidas (11:48 a.m.)
15 de Abril de 2013
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Nota:
87599
Acerca del reconocimiento y pago de intereses moratorios de una entidad que fue objeto de intervención administrativa con fines liquidatorios, el Consejo de Estado reiteró que los procesos de intervención y liquidación de entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios están sometidos al régimen liquidatorio de las entidades financieras (Decreto 663/93), con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 121 de la Ley 142 de 1994. De acuerdo con lo anterior, es hasta la fecha de toma de posesión con fines de liquidación de una empresa de servicios públicos domiciliarios que se pueden efectuar pagos de intereses moratorios. La cesación de intereses no se debe a que la toma de posesión constituya fuerza mayor, según el artículo 1616 del Código Civil, sino a que la normativa examinada así lo impone en aras de asegurar la realización del objeto primordial del procedimiento de liquidación, puntualizó la corporación (M.P. María Claudia Rojas Lasso).
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