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Noticias / Administrativo


Consejo de Estado recuerda presupuestos del medio de control de nulidad de inconstitucionalidad

02 de Noviembre de 2021

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Nota:
134889

Por medio de un auto interlocutorio, la Sección Primera del Consejo de Estado ordenó la adecuación del trámite de la demanda que busca la nulidad del artículo 1º del Decreto 847 del 2020, que modificó el Decreto 749 del 2020, el cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus (covid-19) y el mantenimiento del orden público.

La corporación explicó que por vía jurisprudencial se ha precisado que son presupuestos del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad los siguientes:

(i)                  Que la disposición acusada sea de carácter general expedida por el Gobierno Nacional o por cualquier entidad diferente, en ejercicio de una atribución derivada de la Constitución misma.

(ii)                Que se trate de un reglamento autónomo o constitucional, es decir, que desarrolle directamente la Constitución sin la existencia de ley previa.

(iii)               Que el juicio de validez o el reproche endilgado al acto enjuiciado se realice de manera directa frente a la Constitución, no a la ley.

(iv)               Que la revisión de la disposición demandada no sea de competencia de la Corte Constitucional, en los términos del artículo 241 de la Constitución Política.

Casuística

 

En el caso concreto, el alto tribunal explicó que el Decreto 847 fue expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 4 del artículo 189, artículos 303 y 315 de la Constitución Política y el artículo 199 de la Ley 1801 del 2016, que establecen las funciones a cargo del Presidente como suprema autoridad administrativa para garantizar el mantenimiento del orden público y la convivencia en todo el territorio nacional.

Entonces, no se trata de un reglamento autónomo o constitucional que se hubiere expedido por expresa disposición constitucional con el cual se pretenda desarrollar preceptos superiores contenidos en la Constitución Política. (Lea: Así opera la sentencia anticipada en materia de lo contencioso administrativo)

Además, el operador jurídico debe dar a la demanda el trámite que le corresponda, aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada. Por consiguiente, se ordenará adecuar la demanda presentada (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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