Consejo de Estado recuerda la forma de contar el término de prescripción de la acción cambiaria (8:05 a.m.)
70815
13 de Enero de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Consejo de Estado recordó que actualmente el término de prescripción de la acción cambiaria se regula por lo establecido en el Decreto 1092 de 1996. Así, dentro del año siguiente al vencimiento del término de respuesta al pliego de cargos, deberá expedirse y notificarse la resolución sancionatoria. En esa medida, el término de traslado a los presuntos infractores será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto de formulación de cargos. Sin embargo, ese término se suspenderá, entre otras razones, cuando se surta el periodo probatorio y dicha suspensión se contará a partir de la ejecutoria del acto que resuelve las pruebas solicitadas o decretadas de oficio y por el término señalado allí (C.P. María Elizabeth García González).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!