Consejo de Estado recuerda exigencias de la notificación del acto de liquidación contractual (4:00 p.m.)
14 de Febrero de 2014
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Nota:
95049
El Consejo de Estado reiteró que no es eficaz la notificación cuando debiéndose hacer personalmente se acude al mecanismo del edicto, sin que de manera previa la administración haya desplegado actividad alguna encaminada a realizarla de la primera forma. No obstante lo anterior, en el evento en que el interesado convenga en el acto o utilice en tiempo los recursos legales, se entenderá por convalidada esa falta o irregularidad en la notificación, recordó la corporación. Finalmente, precisó que la irregularidad en la notificación del acto por medio del cual se liquida un contrato conlleva la ineficacia del acto, mas no es una casual que comporte su nulidad (C.P. Hernan Andrade Rincón).
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