Consejo de Estado recuerda aspectos del principio de congruencia en laudos arbitrales (8:20 a.m.)
23 de Mayo de 2014
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Nota:
96533
El principio de congruencia de los fallos, que también involucra a los laudos arbitrales, encuentra fundamento en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que la sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y pretensiones aducidos en la demanda. Al respecto, el Consejo de Estado recordó que la incongruencia, vista de manera general, abarca tres supuestos. El primero es cuando el fallo otorga más de lo pedido (ultra petita); por otra parte, habrá incongruencia cuando el fallo concede algo distinto de lo pedido (extra petita) y, finalmente, cuando se deja de resolver sobre lo pedido (citra petita). Para el caso concreto, consistente en el recurso de anulación invocado por una entidad estatal en contra de un laudo arbitral, el alto tribunal señaló que la norma vigente al momento de la acción era el numeral 8º del artículo 163 del Decreto 1818 de 1998, que posteriormente fue derogada por la Ley 1563 del 2012. Aquella norma aludía a los dos primeros aspectos, es decir, cuando el laudo se profiere sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o concedió más de lo pedido. Por su parte, el numeral 9º del citado artículo 163 hacía referencia a decisiones sobre cuestiones sujetas al arbitramento (C.P. Carlos Alberto Zambrano).
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