Consejo de Estado recuerda aplicación del principio de congruencia externa (10:30 a.m.)
19 de Diciembre de 2013
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Nota:
93765
En un fallo dado a conocer recientemente, el Consejo de Estado abordó el principio de congruencia de la sentencia, recordando que existe una regulación que lo describe en sus dos acepciones. Se trata de la armonía entre las partes motiva y resolutiva del fallo (congruencia interna) y como conformidad entre la decisión y lo pedido por las partes en la demanda y en su contestación (congruencia externa). En el caso concreto, una compañía cementera promovió una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos con los que un alcalde le ordenó pagar una suma de dinero por concepto de regalías. El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la demanda, al advertir que en el recurso de apelación la parte actora formuló argumentos distintos de los cargos de violación propuestos en la demanda y que, por ende, no fueron analizados por el a quo ni podían ser estudiados en segunda instancia, dado que la apelación se contrae a señalar los motivos de inconformidad contra el fallo de primer grado, lo que no ocurrió en el caso (C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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