Consejo de Estado precisa posición jurisprudencial sobre vigencia de las licencias ambientales y las normas sobre las que se expiden
19 de Mayo de 2021
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Nota:
125399
El alto tribunal explicó lo siguiente: “[L]os decretos que regulan la expedición y vigencia de las licencias ambientales son indivisibles e interdependientes; en esta medida, el término de vigencia de estas depende del cumplimiento de los requisitos previstos en esa normativa, es decir, que no son susceptibles de una división en su contenido y vigencia. En este orden de ideas, cuando una ley nueva regula la expedición de una licencia ambiental la administración no puede desconocer los efectos de las actuaciones producidos bajo la ley anterior, respecto de las situaciones en curso. En estos casos, además de la protección del medio ambiente, se busca garantizar el principio de confianza de las personas que actuaron conforme a la ley anterior”. Por eso, “cuando entra en vigencia una norma que regula la expedición de licencias ambientales, los procedimientos administrativos en curso deben culminar con la norma anterior, a menos que la ley establezca una regla de vigencia diferente. Esta interpretación no es contraria a las reglas previstas en la Ley 153 de 1887 y permite la aplicación armónica de la normativa que regula la expedición de licencias ambientales y la protección del medio ambiente”. En la casuística del fallo un particular dedicado a la gestión de residuos solicitó la declaratoria de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de los distintos actos administrativos que definieron la duración y alcance de la licencia ambiental para que pudiera llevar a cabo dicha actividad. Finalmente, por cuenta de las consideraciones antes expuestas, la Sala negó las pretensiones de la accionante (C. P. Hernando Sánchez Sánchez).
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