Consejo de Estado niega solicitud de medidas urgentes sobre Galeón San José
10 de Febrero de 2022
La Sección Primera del Consejo de Estado negó una solicitud de medida cautelar que buscaba que la Vicepresidencia de la República entregara evidencias y certificados que indicaran que el Galeón San José no ha sido objeto de saqueos u otro tipo de perjuicios, supuestos de hecho que ya fueron denunciados ante la Fiscalía General de la Nación.
La decisión obedece a la solicitud de una veeduría ciudadana, que actúa en apoyo a las pretensiones de la parte demandante en una acción popular que se presentó por la supuesta afectación a los derechos colectivos, que se estaría gestando por la ejecución de la alianza público privada (APP) que busca asegurar la extracción del contenido del galeón, una embarcación que, se dice, transportaba gran cantidad de monedas de oro producto de las expediciones realizadas por misiones de la corona española en América durante la época de la colonia y que se habría hundido en altamar. (Lea: Galeón San José: unifican jurisprudencia sobre hallazgos de patrimonio cultural sumergido
La Sala consideró que la solicitud de medida cautelar no prospera, puesto que: (i) no fueron aportados medios de prueba para demostrar hechos sobrevinientes respecto al inminente daño, toda vez que el coadyuvante popular en su escrito se limitó a realizar afirmaciones de carácter subjetivo; (ii) no se demuestra el inminente riesgo de afectación de los derechos colectivos, el posible acaecimiento de un perjuicio irremediable o la concreción de un peligro inminente; (iii) no se prueban las situaciones que ameriten el decreto de la medida cautelar de urgencia, incumpliendo los requisitos exigidos para su declaratoria.
Tampoco se acreditó que el Ministerio de Cultura y demás entidades nacionales demandadas hubieran omitido sus deberes para preservar el contenido de la embarcación sumergida, lo que implica que no se vislumbra un perjuicio irremediable frente a los derechos colectivos en disputa (M. P. Oswaldo Giraldo López).
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