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Consejo de Estado hace precisiones sobre el recurso de revisión en materia administrativa (11:53 a.m.)

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19 de Diciembre de 2018

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El recurso extraordinario de revisión se convierte en un medio que permite impugnar una providencia judicial ya ejecutoriada, siempre y cuando se configuren de manera expresa las causales señaladas en el artículo 188 del Código Contencioso Administrativo, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Además, indicó que esta situación es posible entenderse como una de las excepciones al principio de cosas juzgada, debido a su naturaleza extraordinaria. De igual forma, aseguró que es indispensable delimitar el ámbito del recurso, pues este medio de impugnación no ha de tomarse como una simple instancia en la que se pueda intentar una nueva valoración de la prueba o provocar una interpretación adicional de las normas aplicables al caso. En la providencia adjunta encontrará otras precisiones sobre este recurso (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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