Consejo de Estado explica régimen jurídico de convenios de cooperación para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas (9:10 a.m.)
22 de Junio de 2015
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Nota:
101488
Según explicó el alto tribunal, este tipo de convenios se encuentran regulados por las normas especiales de los decretos leyes 393 y 591 de 1991, así como por la Ley 80 de 1993 en todo lo no previsto por aquellas. De acuerdo con la normativa citada, explicó el fallo, las entidades estatales pueden ejecutar actividades de ciencia y tecnología mediante contratos de financiamiento, contratos para la administración de proyectos y contratos de cooperación. Estos últimos se desarrollan mediante el aporte de recursos de las personas que los celebran, en dinero o en especie, para facilitar, fomentar o desarrollar en común actividades científicas y tecnológicas, sin que den lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica. Así mismo, explica, en este tipo de acuerdos no existe régimen de solidaridad, pues cada una de las partes responderá por cada una de las obligaciones que específicamente asumió. Su regulación se encuentra en los artículos 6º a 8º del Decreto 393 y el artículo 17 del Decreto 591 (C.P. Olga Mélida Valle).
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