Consejo de Estado explica en qué casos decisiones de juntas médicas laborales son demandables (2:46 p.m.)
11 de Junio de 2014
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Nota:
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Si la decisión de un tribunal médico laboral impide que el afectado continúe con el trámite para el reconocimiento de su pensión de invalidez, no se le puede dar el calificativo de simple acto de trámite; en tal caso, es susceptible de demanda ante la jurisdicción contenciosa, reiteró la Sección Segunda del Consejo de Estado. En el caso analizado, señaló que “es evidente que el demandante no tiene derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez que establece el artículo 89 del Decreto 094 de 1989, pues el grado de incapacidad no alcanza a llegar al 75 % requerido”. Sin embargo, encontró que una nueva valoración determinó 88,97 % como grado de incapacidad. En este contexto, ordenó el reconocimiento de la pensión, a pesar de que la nueva decisión de la junta médica laboral se realizó 20 años después del diagnóstico de disminución de capacidad laboral inicial. En opinión de la sala, no puede esperarse que una lesión se mantenga intacta con el paso del tiempo (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
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