Consejo de Estado explica cómo opera pérdida de oportunidad en la intermediación de seguros (3:22 p.m.)
29 de Mayo de 2014
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A quien no resulta adjudicatario de un procedimiento administrativo de selección, asistiéndole el derecho, se le deben reconocer las utilidades que, según lo acreditado en el proceso, esperaba legítima y legalmente obtener con la adjudicación del contrato, reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado. Con este argumento, condenó a la Empresa de Licores de Cundinamarca al pago de perjuicios a favor de una sociedad corredora de seguros. En su opinión, en este caso se reunieron los requisitos necesarios para que se entienda configurado el daño por pérdida de oportunidad. Luego de evaluar la propuesta, el alto tribunal encontró que la sociedad se encontraba en una situación potencialmente apta para obtener la adjudicación, pues obtuvo la mejor calificación, contaba con la experiencia, la capacidad técnica y financiera suficiente para intermediar ante las aseguradoras y lograr la suscripción de los contratos de seguros con la empresa de licores. Finalmente, recordó que la utilización de corredores de seguros no resulta obligatoria, en ningún caso, para la celebración de contratos de seguro (C. P. Hernán Andrade Rincón).
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