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Consejo de Estado declara nula expresión que permitía que cargos técnicos de la Aerocivil fueran de libre nombramiento y remoción

23 de Julio de 2021

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Nota:
129646

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la expresión “libre nombramiento y remoción”, contenida en el artículo 1 del Decreto 4353 del 2005, al considerarla violatoria del artículo 125 de la Constitución y del artículo 5 de la Ley 909 del 2004.

 

Recordemos que dicho decreto modificó la nomenclatura y clasificación de empleos de la Aerocivil. (Lea: Consejo de Estado reitera las reglas para aplicar la prepensión en cargos de libre nombramiento y remoción)

 

La demanda se fundamentó, entre otras razones, en el hecho de que el nivel de empleo denominado “inspector de seguridad aérea” creado a través del decreto, el cual se dejó como cargo de libre nombramiento y remoción, es distinto a los niveles directivo y asesor. Lo anterior en tanto requiere la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de funciones calificadas en asuntos de operaciones aéreas, aeronavegabilidad, prevención e investigación de incidentes y accidentes aéreos y medicina aeronáutica.

 

La Sala le dio la razón al demandante ya que observó que “cada uno de los cargos de inspector de seguridad aérea (…), no se aprecia que tuviesen asignadas funciones atinentes a la dirección, conducción y orientación institucional, cuyo ejercicio implique la adopción de políticas o directrices”.

 

Por el contrario, la Corporación encontró que el nivel de empleo del que trata el artículo 1 del decreto exige “la aplicación de conocimientos técnicos para el desempeño de funciones calificadas en asuntos de operaciones aéreas, aeronavegabilidad, prevención e investigación de incidentes y accidentes aéreos y medicina aeronáutica” y que según su objetivo principal y transversal a todos los grados de inspector consiste en verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los reglamentos aeronáuticos de Colombia.

 

Por ello, daba lugar a la nulidad de la expresión demandada en tanto esta realizó la regulación genérica de todo un nivel de la planta de cargos de Aerocivil denominado “inspector de seguridad aérea.

 

Por lo anterior, el alto tribunal concluyó que «[l]a importante misión que cumple Aerocivil y con ella el empleo de “inspector de seguridad aérea” no tienen la virtualidad de sustraerse de los mandatos constitucionales, especialmente de la regla general prevista en el artículo 125, aplicándoles una clasificación que desconoce el principio de razón suficiente, puesto que, como se vio, las funciones de tales inspectores son estrictamente técnicas y no directivas, de manejo, de conducción u orientación institucional» (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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