Conozca los criterios de aplicación para adoptar una medida cautelar dentro de un proceso administrativo
19 de Julio de 2021
Acorde con el artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- (Ley 1437 del 2011), la Sección Primera del Consejo de Estado precisó que las medidas cautelares proceden en cualquier momento, a petición de parte (debidamente sustentada) y en todos los procesos declarativos promovidos ante esta jurisdicción administrativa.
Igualmente resaltó, frente al compendio de medidas cautelares, su correspondiente clasificación como:
(i) Preventivas cuando impiden que se consolide una afectación a un derecho.
(ii) Conservativas si buscan mantener o salvaguardar un statu quo.
(iii) Anticipativas de un perjuicio irremediable, por lo que vienen a satisfacer por adelantado la pretensión del demandante.
(iv) De suspensión, que corresponden a la medida tradicional en el proceso contencioso administrativo de privación temporal de los efectos de una decisión administrativa.
Además, afirmó que el juez debe seguir los criterios de aplicación para la adopción de una medida cautelar, por lo que cuenta con un amplio margen de discrecionalidad, si se atiende a la redacción de la norma que señala que podrá decretar las que considere necesarias. (Lea: Consejo de Estado unifica jurisprudencia sobre medida cautelar del CPACA compatible con proceso de nulidad electoral).
No obstante, según el artículo 229 del CPACA, su decisión estará sujeta a lo regulado en dicha norma, previsión que apunta a un criterio de proporcionalidad, si se armoniza con lo dispuesto en el artículo 231, según el cual para que la medida sea procedente el demandante debe presentar documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla.
Finalmente afirmó que en el examen de procedibilidad de la medida solicitada deberá verificarse la concurrencia de los elementos tradicionales que ameritan la imposición de la cautela, como son:
(i) Fumus boni iuris o apariencia de buen derecho.
(ii) Periculum in mora o perjuicio de la mora.
(iii) La ponderación de intereses (C. P. Roberto Augusto Serrato Valdés).
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