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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca la decisión que suspendió provisionalmente el POT de Bogotá y las críticas de la alcaldía

15 de Junio de 2022

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Conozca la decisión que suspendió provisionalmente el POT de Bogotá y las críticas de la alcaldía (AlcaldíaBogotá)

El Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 555 del 2021, por el cual se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá D. C., proferido por la alcaldesa mayor, Claudia López, decisión que no implica prejuzgamiento.

Según el demandante, Miguel Uribe Turbay, el acto cuestionado es presuntamente contrario al artículo 12 de la Ley 810 del 2003, artículo 12 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) y el artículo 118 del Acuerdo 741 del 2019. De acuerdo con esta normativa, el Concejo Distrital contaba con un término de 90 días calendario para pronunciarse sobre el proyecto del acuerdo 413 del 2021, contentivo de la revisión general del POT de Bogotá.

 

 

A su juicio, la mandataria y la Secretaría Distrital de Planeación no tuvieron en cuenta que para la contabilización de los 90 días mencionados era necesario descontar los días en que estuvo suspendida la actuación administrativa en el Concejo Distrital, a causa del trámite de los impedimentos y las recusaciones que se presentaron, contraviniendo entonces los incisos finales del artículo 12 del CPACA y del artículo 118 del Acuerdo 741 del 2019.

En criterio del despacho, debe entenderse suspendido el término de los 90 días con el que cuenta el concejo para hacer las revisiones y ajustes del caso al POT hasta tanto sean resueltos los impedimentos y recusaciones que hayan sido formulados, ya que el legislador no estableció que el término transcurriría sin suspensión alguna, particularmente tratándose de la formulación de impedimentos y recusaciones.

Así las cosas, del análisis del acto administrativo demandado y las normas que le debían servir de fundamento, además de la pruebas aportadas, se evidenció una violación de las disposiciones invocadas en la demanda, dando lugar a la configuración de una apariencia de ilegalidad consistente en el hecho de que la mandataria no tenía competencia para revisar y ajustar el POT, en virtud de la facultad extraordinaria que le atribuía el artículo 12 de la Ley 810 del 2003, en tanto aún no habían culminado los mencionados 90 días calendario.

 

Reacción de la Alcaldía Mayor

A propósito de esta decisión judicial, la Alcaldía Mayor de Bogotá, en reciente pronunciamiento, precisó que la medida cautelar se refiere al trámite de las recusaciones y apelaciones durante el trámite del POT y no al contenido del mismo.

Así mismo, indicó que el Concejo Distrital, mediante Acuerdo 837 del 2022, modificó su propio reglamento para evitar que volvieran a presentarse dilaciones en el trámite de acuerdos como el presentado con el POT, con el fin de evitar que el uso malintencionado de las recusaciones sabotee el ejercicio de la corporación.

 

 

La administración distrital afirmó que respeta el fallo pero disiente del fondo del mismo, por lo que lo apelará ante el Tribunal Superior de Cundinamarca. “Asumir que el trámite de una recusación o de un impedimento suspende los términos perentorios establecidos en la ley para el trámite de normas de especial categoría como el POT implicaría poner en vilo la entrada en vigencia de tales normas de trascendental importancia para la ciudadanía”, manifestó.

Por último, señaló que no es coincidencia que el autor de la demanda que dio origen a la decisión sea el exsecretario de Gobierno de Enrique Peñalosa y hoy congresista electo del uribismo, quien además perdió las elecciones a la alcaldía en el año 2019, quedando en último lugar por el rechazo de los ciudadanos.

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