15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Administrativo


Conozca el término de caducidad de la facultad sancionatoria por una infracción urbanística (2:58 p.m.)

12 de Octubre de 2018

Reproducir
Nota:
109179
La Sección Primera del Consejo de Estado precisó cómo se computa el término de caducidad de la facultad sancionatoria por una infracción urbanística. Al respecto afirmó que la posición jurídica sobre el tema se encuentra establecida en una sentencia de unificación del año 2019 de la Sala Plena de esta corporación. A través de ella se definió que la sanción queda impuesta oportunamente una vez concluye la actuación administrativa al expedirse y notificarse el acto administrativo principal dentro del término previsto en la ley (para el caso concreto el artículo 38 del Código de Procedimiento Administrativo), sin que en el mismo deban quedar comprendidas las decisiones que posteriormente resuelvan los recursos en vía gubernativa y sus notificaciones. Conozca otros aspectos sobre la caducidad de la facultad sancionatoria y el caso concreto en el documento adjunto (C. P. María Elizabeth García González).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)