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Conozca el requisito esencial para que opere el traslado del régimen retroactivo al anualizado de cesantías (3:00 p.m.)

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11 de Julio de 2016

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Para que opere el cambio de régimen retroactivo de cesantías al anualizado del servidor territorial vinculado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 344 de 1996 es preciso que este le manifieste expresamente a la administración dicha determinación; de no ser así, su afiliación a un fondo creado en virtud de la Ley 50 de 1990 tan solo implica el cambio de administrador de los mencionados recursos. Así lo determinó recientemente una sentencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado luego de estudiar la evolución histórica del régimen aplicable de cesantías a los empleados públicos territoriales y los requisitos para el traslado del régimen retroactivo al anualizado de cesantías (C.P. William Hernández Gómez).

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