Conozca el contenido y alcance de las figuras del llamamiento en garantía y litisconsorcio (9:09 a.m.)
17 de Agosto de 2016
Reproducir
Nota:
124143
En el marco del medio de control de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado explicó las instituciones jurídicas del llamamiento en garantía y el litisconsorcio para realizar la vinculación de terceros. Inicialmente, la corporación recordó que las partes intervinientes en un litigio (demandante y demandado) pueden estar conformadas por una sola persona o, por el contrario, por pluralidad de sujetos independientes, caso en el cual se está en presencia del denominado litisconsorcio. Según la providencia, la figura procesal del litisconsorcio se aplica en los eventos en los cuales la legitimación por activa o por pasiva puede (facultativo) o debe (necesario) estar integrada por más de una persona natural o jurídica en virtud de una relación sustancial determinada. Así mismo, explicó la corporación, con base en el artículo 61 del Código General del Proceso, que cuando el proceso verse sobre actos jurídicos, los cuales deban resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones, la demanda se debe formular por todas o dirigirse contra todas. Por otro lado, el llamamiento en garantía constituye una institución jurídica que se basa en la existencia de un derecho legal o contractual que vincula a la parte dentro de un proceso determinado (llamante) y a una persona ajena al mismo (llamado), permitiéndole al primero traer a este como tercero, para que intervenga dentro del proceso, a fin de exigirle que concurra frente a la indemnización del perjuicio que eventualmente puede llegar a quedar a cargo del llamador a causa de la sentencia. Según la providencia, es una relación de carácter sustancial que ata al tercero con la parte principal, en virtud de la cual aquel debe responder por la obligación que surja en el marco de una eventual condena en contra del llamante (C.P.: Danilo Rojas Betancourth).
Opina, Comenta