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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 17 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Conozca cómo se debe contar la caducidad en la reparación directa

11 de Agosto de 2022

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Nota:
147906

En el caso objeto de estudio se pretendía la declaración de responsabilidad de la Superintendencia de Sociedades y la condena al pago de la totalidad de daños y perjuicios que afirmaba la demandante padeció por la adjudicación de las acciones de una sociedad en liquidación obligatoria y su posterior orden de devolución a una sociedad anónima.

Indicó que la superintendencia dispuso la apertura de licitación de la venta y posterior adjudicación de 191 acciones que la sociedad en liquidación obligatoria poseía en la sociedad anonima, las cuales fueron adjudicadas a la demandante en subasta pública por el 50 % del valor del avalúo.

No obstante lo anterior, el agente liquidador no realizó el traspaso de las acciones, por el extravío de dos títulos; más de 199 días después del proveído de adjudicación, mediante auto, la Superintendencia de Sociedades declaró la nulidad parcial de las diligencias adelantadas para rematar las acciones y ordenó la devolución del importe pagado por la demandante, quien pidió declarar el incumplimiento del deber legal de transferir y poner a su disposición las acciones adquiridas mediante subasta pública y la orden irregular de devolución.

Título de imputación

 

El incumplimiento que se le imputa a la pasiva respecto de no haber transferido las acciones que le fueron adjudicadas a la demandante debe analizarse bajo el título de imputación de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. Mientras que respecto de la imputación relativa a la supuesta orden irregular de devolución de los títulos, al estar contenida tal determinación en una providencia judicial, debe analizarse bajo el título jurídico de imputación de error jurisdiccional.

Caducidad de la reparación directa

 

El término de caducidad frente al defectuoso funcionamiento de la administración de justicia que se le imputó a la Supersociedades transcurrió a partir del día siguiente en que cesó el supuesto deber de la autoridad de transferir las acciones a sus adjudicatarios, esto es, con la ejecutoria del auto que declaró la nulidad de la adjudicación de las acciones, por cuanto es a partir de aquel momento que la parte actora tuvo certeza respecto de la inviabilidad de la transferencia de las mencionadas acciones a su nombre, mediante la inscripción en el libro de accionistas.

En esa misma dirección, en relación con la imputación realizada bajo el título jurídico de imputación de error jurisdiccional, encontró la alta corte que también se encuentra contenido en el auto mencionado que quedó ejecutoriado el 23 de mayo de 2007.

De esta manera, considerando que, en principio, el término para ejercer la acción respecto de aquellas imputaciones vencía el 26 de mayo del 2009 (por ser el siguiente día hábil, puesto que 24 y 25 de mayo fueron domingo y lunes festivo), y comoquiera que la parte actora presentó solicitud de conciliación extrajudicial el 4 de mayo anterior, la demanda podía presentarse a más tardar el 27 de julio del 2009, como se presentó el 28 de julio, es claro que la acción de reparación directa no se ejerció dentro de la oportunidad legal establecida (C. P.: José Roberto Sáchica Méndez).

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