Condicionan consecuencias por inasistencia del presunto responsable fiscal a las audiencias del proceso verbal (10:23 a.m.)
15 de Abril de 2015
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Nota:
101162
La Corte Constitucional declaró exequible el literal d) del artículo 98 de la Ley 1474 del 2011, en el que se establecen las etapas del procedimiento verbal de responsabilidad fiscal. Aunque la demanda planteó que el inciso primero del literal analizado, que faculta la instalación de las audiencias con la sola presencia del apoderado del presunto responsable fiscal, aun cuando el garante o el mismo investigado se encuentren ausentes, garantiza el debido proceso, objetó que el inciso segundo contraría la premisa anterior al exigir la presencia del denunciado, su apoderado o garante a algunas de las sesiones para evitar la declaración de desierto, archivo o desistimiento. Para la Corte, el objetivo buscado con esta carga procesal, tendiente a asegurar la concurrencia de las partes a las audiencias de tal forma que se agilice el proceso y se eviten dilaciones injustificadas, es legítimo. No obstante, dentro de su estudio evidenció que la disposición demandada podía dar lugar a interpretaciones inconstitucionales. Por eso, decidió condicionar su interpretación en el entendido de que las cargas de desistimiento y archivo de la petición o la declaratoria de desierto del recurso que deba ser sustentado no le aplicarán al presunto responsable fiscal cuando en la audiencia correspondiente solo comparezca su apoderado, cuya personería jurídica haya sido debidamente reconocida en el proceso (M.P. Gloria Stella Ortíz Delgado).
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