Conciliación previa en proceso contencioso administrativo busca garantizar fines del Estado social de derecho (10:26 a.m.)
12 de Junio de 2015
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Nota:
101636
En sentencia que se publicó recientemente, la Corte Constitucional dio a conocer los motivos para declarar la constitucionalidad del aparte demandado del artículo 613 del Código General del Proceso. Para la Sala, la regulación prevista en el artículo no plantea una vulneración al derecho de acceso a la administración de justicia. Esto por cuanto no existe un mandato derivado del artículo 229 de la Constitución que impida al legislador exigir la realización de la audiencia de conciliación cuando se soliciten medidas de carácter no patrimonial. De acuerdo con la sentencia, la obligación de realizar audiencia de conciliación en estos procesos, en lugar de implicar un obstáculo para acceder a la administración de justicia o para el derecho al debido proceso, constituye una forma de garantizarlos, pues debe entenderse como parte de los recursos efectivos que están previstos para la protección de los derechos de que son titulares las personas dentro de un Estado social y democrático de derecho (M.P. Alberto Rojas Ríos).
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