Concejos y alcaldes municipales no pueden impulsar consultas populares sobre actividades mineras en sus territorios (11:08 a.m.)
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02 de Diciembre de 2014
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Teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 685 del 2001, el subsuelo y los minerales yacentes son de propiedad del Estado y es este el que concede y autoriza los derechos de exploración y explotación a través de títulos mineros, las consultas populares relacionadas corresponden al Presidente de la República y no es procedente que autoridades como los concejos municipales o los alcaldes realicen consultas populares para dejar en manos de la ciudadanía la realización de actividades mineras en sus territorios, por cuanto no tienen la competencia constitucional ni legal para prohibirlas.
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