Concejo sí podía expedir Código de Policía de Bogotá (12:06 p.m.)
11 de Junio de 2015
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Nota:
101656
Para el Consejo de Estado, el cabildo sí tenía facultad legal para expedir el Acuerdo 79 del 2003, teniendo en cuenta que entes territoriales gozan de competencia residual policiva dentro de su jurisdicción, siempre y cuando no invadan la nacional atribuida al Presidente de la República, ni se aprovechen de ella para afectar derechos fundamentales. Así las cosas, la Sala anuló la norma que restringía el derecho al trabajo de menores de edad en el espacio público y les impedía participar en manifestaciones políticas que se efectuaran en esos mismos escenarios (numeral 5º del artículo 70). Según el fallo, la misma extralimitación de funciones se juzgó en torno a las normas que permitían a la Policía imponer ciertas multas por incumplimiento de normas cívicas (numerales 2º y 3º del artículo 170), al concluir que estas no tienen los mismos parámetros administrativos del Código Nacional (Decreto 1355 de 1970), sino que tienen una inspiración penal (C. P. María Claudia Rojas).
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