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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Concejal pierde investidura por no posesionarse en el cargo dentro de los límites legales

17 de Noviembre de 2021

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Actualizan tarifas notariales para este 2021(Freepik)

La Sección Primera del Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura de un concejal de Cerrito (Valle), elegido para el periodo 2020 - 2023, por no haberse posesionado en su curul dentro de los límites que fija la ley, sin que mediara una causal de fuerza mayor que lo justificara.

Según la demanda, a pesar de que el 2 de enero del 2020 se produjo el acto de posesión de los concejales elegidos para ese entonces, el demandado no lo hizo en esa fecha, ni dentro de los tres días siguientes, como lo establece el numeral 3 del artículo 48 de la Ley 617 del 2000, incurriendo en la causal generadora de la sanción de pérdida de investidura.

El cuestionado admitió no haberse posesionado debido a que cursaba una demanda de nulidad electoral en su contra. Sin embargo, el Tribunal Administrativo del Valle, en primera instancia, manifestó que esta no es una circunstancia imposible de eludir y que, a su vez, refleje fuerza mayor que lo excusara y le impidiera posesionarse.

 

 

Sin embargo, dicha corporación judicial señaló que, al haber renunciado para no incurrir en una falta disciplinaria ni dar lugar a la pérdida de investidura por haber incurrido en una inhabilidad, el demandante puso en evidencia que no actuó con culpa al no haberse posesionado, por lo que declaró como no procedente la pérdida de investidura.

 

No obstante, el Consejo de Estado precisó que la renuncia del concejal, para ser tenida en cuenta como factor eximente, debía ser presentada luego de que se hubiera posesionado. Así mismo, indicó que la demanda de nulidad en su contra tampoco constituía fuerza mayor, ni un hecho imprevisible, pues debía saber que su elección lo expondría permanentemente a ese tipo de acciones jurídicas y ello no le impedía posesionarse.

Si bien el accionado adujo no tener conocimiento de cuáles serían las consecuencias jurídicas de no posesionarse, tampoco presentó pruebas de que hubiera buscado una opinión profesional que le indicara cómo proceder y que como consecuencia de la mala asesoría legal hubiera incurrido en la falta (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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