Concejal no puede ejercer simultáneamente su curul y un empleo en la Contraloría
Para acceder al cargo, deberá renunciar y tener tramitada su dimisión como concejalOpenx [71](300x120)
22 de Noviembre de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 179 de la Constitución Política, nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, aunque sea parcialmente.
Según jurisprudencia del Consejo de Estado, esta inhabilidad se configura si la persona es elegida para más de una corporación o cargo público o para una corporación y un cargo si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente.
No obstante, dicha inhabilidad se elimina si el elegido para una corporación o cargo público presenta renuncia antes de aspirar al otro cargo o corporación para el que también hubiere resultado elegido.
Así las cosas, para efectos de la consulta, un concejal no puede ejercer simultáneamente su curul en esta corporación y un empleo en la Contraloría, pues la Constitución y la legislación lo prohíben de manera explícita. Para acceder al cargo, deberá renunciar y tener tramitada su renuncia como concejal. En caso contrario, se configuraría la incompatibilidad señalada.
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