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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Concejal no está inhabilitado para aspirar al cargo de alcalde

15 de Septiembre de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado gobernador, alcalde o concejal quien dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el departamento o municipio, respectivamente.

Así mismo, quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal haya intervenido como ordenador del gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento o municipio.

En concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública, para un concejal no se configura la inhabilidad para aspirar al cargo de alcalde prevista en la norma, pues no goza de la calidad de empleado público, requisito indispensable de la citada limitación.

No obstante, aclaró, deberá presentar su renuncia y la misma debe ser aceptada antes de su inscripción como candidato, pues sobre él sí pesa la incompatibilidad descrita en el artículo 45 del mismo ordenamiento.

Artículo 45

En caso de que renuncie a la curul, no podrá tomar posesión del cargo hasta que hayan transcurrido 6 meses a partir de la aceptación de la renuncia, si el término para la terminación de su periodo es superior.

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