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Con el recurso extraordinario de revisión no es posible reabrir el debate probatorio de las instancias (3:59 p.m.)

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21 de Febrero de 2020

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El Consejo de Estado recordó recientemente que las causales que pueden proponerse como fundamento del recurso extraordinario de revisión están enlistadas de manera taxativa en el artículo 250 de la Ley 1437 del 2011 y dan cuenta de la naturaleza eminentemente procedimental de los vicios o errores que de conformidad con la ley procesal son los únicos que permiten la revisión de la sentencia por esta vía. Así las cosas, la Sala concluyó que por esta vía no es posible reabrir el debate probatorio de las instancias, sino revisar la sentencia que puso fin a la controversia, con el fin de determinar “la justicia del pronunciamiento a la luz de las taxativas causales consagradas en la ley” (M. P. Carlos Enrique Moreno).

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