Compra directa de cartera a las IPS no aplica a uniones temporales (11:05 a.m.)
12 de Junio de 2015
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Nota:
101635
Teniendo en cuenta que las uniones temporales no dan origen a una persona jurídica distinta de aquellas que las integran, las conformadas por varias instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) no son sujetos de aplicación de la Resolución 3239 del 2013, por la cual se estableció la posibilidad de compra directa de cartera a las IPS, reconocida por venta de servicios de salud a las EPS, con fines de generar liquidez y continuidad en la prestación de servicios. Dicha operación se realiza con cargo a los recursos de la subcuenta de garantías del Fosyga y su porterior pago por parte de las EPS en cuotas fijas mensuales, precisó el Ministerio de Salud. Al referirse a los actores responsables de la administración, flujo y protección de los recursos, el artículo 13 de la Ley 1122 del 2007, al hacer alusión expresa a las IPS, no incluye a las uniones temporales, agregó.
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