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Competencia para evaluar hojas de vida de aspirantes a contralor departamental

Consejo de Estado se pronunció sobre competencia de la asamblea departamental para valorar hojas de vida de los aspirantes.
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18 de Enero de 2023

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Le correspondió a la Sección Quinta del Consejo de Estado resolver si el acto de elección de un ciudadano adolece de falta de competencia y falsa motivación, toda vez que la asamblea departamental no debía valorar las hojas de vida de los aspirantes, ya que no podía abrogarse la potestad calificadora que recaía sobre la Universidad de Córdoba, de conformidad con la propuesta técnica y el consecuente contrato interadministrativo suscrito que reguló la convocatoria.

 

Expresó la Sala que aunque en el contrato interadministrativo celebrado con la universidad y la propuesta técnica era posible concluir que sería ella quien realizaría la evaluación de las hojas de vida, lo cierto es que en la convocatoria no era claro quién debía llevarla a cabo. Se identificó que la universidad llevaría a cabo las pruebas de conocimientos sin que se estableciera con total certeza que también fuese la responsable de la evaluación de las hojas de vida.

 

Por lo tanto, el a quo indicó que de presentarse contradicción entre el contrato interadministrativo y la convocatoria debe prevalecer esta última, de conformidad con lo establecido en la Ley 1409 del 2018 y el Acto Legislativo 04 del 2019.

 

En consecuencia, la asamblea departamental, al ser la entidad encargada de la elección, facultada por la Constitución para tal fin, y al haber decidido evaluar las hojas de vida de conformidad con las reglas de la convocatoria, no puede entenderse como una causal de nulidad por falta de competencia, aun cuando se constató que la valoración realizada se desplegó de conformidad con las reglas fijadas (M. P. Pedro Pablo Vanegas Gil).

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