CNSC imparte instrucciones ante suspensión de sus facultades para la provisión de cargos en provisionalidad o por encargo (9:17 a.m.)
19 de Junio de 2014
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Nota:
61436
Servicio Civil (CNSC) en la provisión de cargos en provisionalidad o por encargo (Decreto 4968 del 2007 y Circular 005 del 2012), la CNSC informó que, desde el 12 de junio, no otorga este tipo de autorizaciones, mientras la suspensión esté vigente. En consecuencia, indicó que aquellas entidades cubiertas por la Ley 909 del 2004 y las que se encuentren provistas de normas aplicables a sistemas específicos de carrera tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo regulado en los artículos 24 y 25 de la citada disposición y a las reglas especiales de cada sistema. Sin embargo, advirtió que deben salvaguardar el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares. Así mismo, anunció que ejercerá vigilancia sobre el cumplimiento de las disposiciones y aclaró que podrá sancionar a los servidores públicos que incurran en su violación. Además, solicitó remitir semestralmente, con corte al 31 de diciembre y 30 de junio, empezando en enero del 2015, un informe sobre el cumplimento de estas normas especiales.
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