Cláusulas contractuales que prevén exclusividad en la celebración de acuerdos sucesivos son contrarias al orden jurídico (8:10 a.m.)
23 de Julio de 2014
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Nota:
61844
Las cláusulas contractuales que prevén exclusividad en la celebración de acuerdos sucesivos entre las mismas partes son contrarias al ordenamiento jurídico, pues cercenan la posibilidad de que otros sujetos puedan participar en los procesos de selección correspondientes, indicó el Consejo de Estado. En el caso analizado, una cláusula de esta naturaleza permitió que, a través del contrato de comodato, en el municipio de Valledupar se celebraran obras públicas sin el concurso de los procesos de selección pertinentes, con lo cual no sólo se incurrió en un fraccionamiento indebido, sino que además se desconocieron normas de orden público que imponen la previa selección de los contratos (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).
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