Administrativo
Reglamentan la Ley de Patrimonio Sumergido
10 de Septiembre de 2014
El año pasado se expidió la Ley 1675, con el fin de proteger los bienes representativos de la cultura que estén sumergidos en aguas internas, fluviales y lacustres; en el mar territorial; en la zona contigua, la zona económica exclusiva y en la plataforma continental e insular.
En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Cultura acaba de expedir el decreto que reglamenta dicha ley, aclarando que no se aplica a bienes ubicados en espacios terrestres por debajo del nivel freático, ni a los que estén en áreas o terrenos de bajamar.
La norma considera hallazgo fortuito el que se produzca por fuera de una actividad científica autorizada. En adelante, advierte, toda autoridad civil que sea informada de la existencia de bienes y contextos relacionados con el patrimonio cultural sumergido deberá remitir dicha información de manera inmediata al Instituto Colombiano de Antropología e Historia y a la Dirección General Marítima.
En todo momento, las autoridades públicas podrán realizar visitas de seguimiento, para garantizar la debida aplicación del plan de manejo preventivo para bienes y contextos del patrimonio cultural sumergido.
Sobre la exploración en aguas marinas, lacustres o fluviales que tenga por objeto la identificación de contextos y objetos pertenecientes a dicho patrimonio, la norma advierte que deberá tener autorización o contrato suscrito por el Ministerio de Cultura.
Todos los bienes extraídos de contextos sumergidos serán conservados, en los términos del respectivo contrato, bajo la supervisión y custodia del ministerio, entidad que podrá designar áreas de almacenamiento separado para bienes voluminosos o de lento tratamiento de conservación, siempre que se garantice el acceso y monitoreo.
Cabe recordar que, el mes pasado, la Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1675, así como las condiciones para determinar qué tipo de elementos hallados carecerán de valor patrimonial para la Nación.
Según el alto tribunal, la protección del patrimonio cultural tiene especial relevancia en la Carta, pues constituye un signo o expresión de la cultura humana, de un tiempo, de circunstancias o de modalidades de vida que se reflejan en el territorio, pero que desbordan sus límites y dimensiones.
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