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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Estas variables pueden presentarse en la simulación de contratos

31 de Diciembre de 2020

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia desarrolló, con base en su jurisprudencia, la teoría de la simulación de los contratos bajo la circunstancia de que la voluntad interna de las partes y su manifestación externa no concuerden.

 

En tal sentido estableció que salvo el valor y eficacia que el precepto confiere a las contraescrituras privadas respecto de los negociantes pueden presentarse varias variables.

 

La primera ocurre cuando se estructura la existencia de un pacto que nunca surgió, es decir, las partes fingieron un convenio sin alterar las situaciones patrimoniales que tenían con anterioridad a ese acto, lo cual es conocido como simulación absoluta.

 

A diferencia de la anterior, la segunda variable se presenta cuando conviene disfrazar la realidad de un negocio jurídico haciéndolo pasar por otro distinto o, lo que es igual, cuando el negocio aparente esconde detrás un acto jurídico real, pero distante de aquel, lo que sin duda constituye una simulación relativa.

 

Aunado a lo anterior, el alto tribunal afirmó que, por regla general, los contratos ficticios se forman en un ambiente secreto, tratando de evitar la verdadera intención escondida de los intervinientes.

 

Por ello, no es común que en esos eventos quede evidencia directa de los hechos, dado el sigilo con que suele actuarse (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-33652020 (25307310300119990035801), Sep. 21/20.

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