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Compra de vehículo robado puede constituir daño atribuible a la administración

28 de Julio de 2014

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La compra de buena fe de un vehículo robado puede constituir un daño antijurídico atribuible a la administración, advirtió el Consejo de Estado.

 

El alto tribunal sostuvo que la expedición de certificaciones, como la suministrada por la Policía Nacional para señalar que un automotor no ha sido objeto de hurto, genera confianza pública. Por lo tanto, cuando la información contenida en ellas resulta irregular, se incurre en una falla en el servicio generadora de responsabilidad.

 

Al respecto, señaló que la administración tiene el deber de diseñar los medios para obtener información verídica, consignar esos datos de manera idónea y emitir certificados que resulten útiles para facilitar las relaciones jurídicas que se deriven de ellos, como la enajenación de vehículos.

 

“Estas  certificaciones llevan precisamente a que los ciudadanos, de manera previa a la celebración de las distintas relaciones jurídico negociales, acudan a las distintas instituciones del Estado, en este caso a la Policía Nacional, con el propósito de obtener certeza acerca de la viabilidad, o no, de lo que será la compra de un automotor”, agregó.

 

En el caso analizado, se verificó que las autoridades de tránsito inmovilizaron el vehículo del accionante, pues había sido robado, a pesar de que la Policía Nacional le había informado que la matrícula no tenía problemas de esa índole.

 

La sentencia aclara que el Estado debe reparar los daños antijurídicos imputables a la acción y omisión de sus funcionarios, pues, en este caso, las irregularidades cometidas por la entidad pública demandada fueron determinantes para la causación del daño.

 

“La entidad demandada contaba tanto con los equipos como con el personal y con el trámite suficiente para determinar la existencia de tales deficiencias, no obstante lo cual procedió a expedir la certificación de viabilidad y, con ello, permitió la enajenación del automotor que meses después fue incautado por la misma entidad accionada”, sostuvo el alto tribunal.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 25000232600020030106201 (30179), mayo 12/14, C. P. Mauricio Fajardo)

 

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