Circulares de naturaleza informativa no son objeto de control judicial (12:25 p.m.)
21 de Enero de 2014
Reproducir
Nota:
94145
El Consejo de Estado reiteró que las circulares cuyo contenido consiste en reproducir normas jurídicas ya existentes no son objeto de control por parte de la jurisdicción contencioso administrativa, al no contener decisiones vinculantes respecto de las cuales sea viable aducir que conforman actos administrativos. En este sentido, el alto tribunal se declaró inhibido para pronunciarse sobre la demanda de nulidad contra la Circular 0068 de 1º de diciembre del 2005, mediante la cual la Procuraduría General de la Nación hizo un llamado de atención a las EPS concerniente a la prestación del servicio de salud para los jubilados que reciben su pensión retroactivamente. A juicio de la corporación, la circular acusada no prevé consecuencia alguna frente a su inobservancia, de forma tal que la obediencia por parte de las EPS a lo que esta instruye es facultativa, corroborando que, en definitiva, no configura un acto administrativo (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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